Entrada en vigor de la Tarifa Exterior Común (TEF) de la CEDEAO

logo-cedeao

La CEDEAO es la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (en inglés se la conoce por ECOWAS). Su misión es promover la integración económica de los estados miembros. Actualmente está compuesta por 15 estados miembros:

  • Benín
  • Burkina Faso
  • Cabo Verde
  • Costa de Marfil
  • Gambia
  • Ghana
  • Guinea-Bisau
  • Guinea
  • Liberia
  • Malí
  • Níger
  • Nigeria
  • Senegal
  • Sierra Leona
  • Togo

La Tarifa Exterior Común (TEC) de la CEDEAO ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015.

Los productos que figuran en la Nomenclatura Tarifaria y Estadística (NTS) de la TEC están repartidos en 5 categorías:

  • Categoría 0: bienes sociales esenciales.
  • Categoria 1: bienes de primera necesidad, materias primas de base, bienes de equipo e insumos específicos.
  • Categoría 2: insumos y productos intermedios.
  • Categoría 3: bienes de consumo final.
  • Categoría 4: bienes específicos para el desarrollo económico.

Las tasas de derechos aduaneros inscritas a la TEC se han fijado por categoría de la manera siguiente:

  • Categoría 0: 0 %
  • Categoría 1: 5 %
  • Categoría 2: 10 %
  • Categoría 3: 20 %
  • Categoría 4: 35 %

Complementando a la TEC de la CEDEAO, se han adoptado una serie de medidas comerciales:

  • Medidas de salvaguardia para restringir temporalmente las importaciones de ciertos productos.
  • Imposición de derechos de compensación para luchar contra los efectos de las subvenciones.
  • Medidas anti-dumping para luchar contra las prácticas comerciales desleales.
  • Medidas Complementarias de Protección (MCP).

Estas Medidas Complementarias de Protección (MCP) están compuestas por dos tasas:

  1. Tasa de Ajuste a la Importación (TAI): permite realizar ajustes a nivel tarifario diferenciando la Tasa de Derechos Aduaneros de la TEC-CEDEAO y la Tasa de Derechos Aduaneros que se aplicaba en la TEC-UEMOA. El ajuste se puede hacer al alza (cuando el Derecho Aduanero inscrito en la TEC-CEDEAO es superior al Derecho Aduanero aplicado con anterioridad) o a la baja (cuando el Derecho Aduanero inscrito en la TEC-CEDEAO es inferior al Derecho Aduanero aplicado con anterioridad).
  2. Tasa Complementaria de Protección (TCP): es una tasa adicional de la TEC-CEDEAO que tiene como objetivo luchar contra las variaciones erráticas de las importaciones. Se aplica a los productos importados de terceros países cuando:
  • El aumento del volumen de las importaciones de un producto en el transcurso de un año es superior o igual al 25 % de la media de las importaciones de los 3 últimos años.
  • La media de los precios CIF de un producto importado en el transcurso de un mes cae por debajo del 80 % de la media de los precios CIF de importación de los últimos tres años.

Las Medidas Complementarias de Protección (MCP) se aplican, como máximo, sobre el 3 % de las líneas tarifarias durante un período de 5 años a contar desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento C/REG.1/09/13 de 30 de septiembre de 2013 sobre Medidas Complementarias de Protección para el desarrollo de la Tarifa Exterior Común de la CEDEAO, y la tasa máxima de derechos aduaneros a aplicar, comprendiendo la TAI y la TCP, no podrá pasar del 70 %.

Aún así, la Tasa Coyuntural a la Importación (TCI) será aplicable, provisionalmente, hasta la entrada en vigor efectiva de las medidas de salvaguardia y de las MCP.

Las mercancías que se pueda justificar que han estado expedidas directamente con destino al territorio aduanero antes del 1 de enero de 2015, serán admitidas al régimen anterior más favorable cuando hayan sido declaradas para la puesta a disposición del consumo  sin haber sido depositadas en almacén o constituidas en depósito.

Deja un comentario